Control de calidad.
Control de calidad de las pruebas rápidas realizadas fuera del laboratorio clínico.
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El Invima es la entidad responsable de coordinar las actividades de reactivo-vigilancia pertinentes para asegurar la calidad de las pruebas disponibles en el mercado.
Los laboratorios clínicos a su vez recibirán asistencia técnica de los laboratorios de salud pública y deberán participar en programas de control de calidad.
Control de calidad interno.
El prestador de servicios de salud verificara la calidad de
cada lote de pruebas rápida adquirido a través de procesos de control de
calidad interno.
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Control de calidad externo.
El control de calidad externo será implementado por el
prestador de servicios de salud, organización no gubernamental que realiza
pruebas rápidas a través de dos estrategias:
- Control de calidad directo
- Apoyo técnico en campo
Control de calidad directo.
El prestador de servicios de salud
debe garantizar que las personas que realicen pruebas rápidas para VIH, Sífilis,
hepatitis B y hepatitis C apliquen por lo menos una vez al año, un panel de
control de calidad, apoyado por su laboratorio clínico habilitado o por un
laboratorio clínico habilitado externo.
Apoyo técnico en campo.
El prestador de servicios de
servicios de salud será apoyado técnicamente por su laboratorio clínico
habilitado institucionalmente el cual adelantará visitas de verificación en
campo a las personas capacitadas que estén realizando pruebas de VIH, sífilis,
hepatitis B y hepatitis C al menos una vez al año.
Resultados de control de calidad.
Cuando se identifiquen deficiencias en la realización de las pruebas rápidas por lo cual trata esta resolución, se deberá establecer un plan de fortalecimiento de las acciones de formación continua con las personas implicadas y su posterior evaluación para definir si se han corregido las falencias detectadas.
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